Cómo funciona esta calculadora de prestaciones
Escribe tu fecha de ingreso, tu último día de trabajo, tu salario y cómo terminó el contrato. La calculadora aplica el Código de Trabajo (Ley 16-92) y el mismo método del Ministerio de Trabajo: toma el salario promedio del último año, lo divide entre 23.83 (o 26 en jornada intermitente) y lo multiplica por los días que corresponden a cada concepto. El resultado se actualiza mientras escribes y puedes compartirlo con un enlace o guardarlo en PDF.
Qué incluye el cálculo
1. Preaviso (arts. 76 y 79)
Quien termina un contrato por tiempo indefinido sin causa debe avisar con anticipación. Si el empleador no avisa, paga esos días como indemnización:
| Tiempo trabajado | Preaviso |
|---|---|
| De 3 a 6 meses | 7 días |
| Más de 6 meses hasta 1 año | 14 días |
| Más de 1 año | 28 días |
2. Auxilio de cesantía (art. 80)
Es la compensación por los años de servicio cuando el empleador termina el contrato sin causa, o cuando un tribunal declara injustificado el despido o justificada la dimisión.
| Tiempo trabajado | Cesantía |
|---|---|
| De 3 a 6 meses | 6 días |
| De 6 meses a 1 año | 13 días |
| De 1 a 5 años | 21 días por año |
| 5 años o más | 23 días por año (todos los años) |
La ley dice que “toda fracción de un año, mayor de tres meses” se paga con las reglas de 6 o 13 días. Por eso, 2 años y 4 meses dan 42 + 6 = 48 días, y 3 años y 7 meses dan 63 + 13 = 76 días. Una fracción de 3 meses exactos o menos no suma. Los años trabajados antes de la promulgación del Código (29 de mayo de 1992) se pagan a 15 días por año.
3. Vacaciones no disfrutadas (arts. 177 a 182)
Desde el primer año tienes 14 días laborables de vacaciones, y 18 días desde los 5 años. Si sales sin haberlas tomado, el empleador debe pagarlas (art. 182). Si trabajaste menos de un año pero más de 5 meses, te tocan vacaciones proporcionales según la escala del art. 180: de 6 días (5 meses) hasta 12 días (11 meses). Para las vacaciones se usa el último salario si es fijo, o el promedio si es variable.
4. Salario de Navidad proporcional (arts. 219 y 220)
Siempre se paga, sin importar la causa de salida: es la doceava parte de lo que ganaste en el año calendario. Si saliste el 30 de abril con RD$30,000 al mes, te tocan RD$10,000. Tiene un tope de 5 salarios mínimos. Calcúlalo en detalle en la calculadora de regalía pascual.
Qué te toca según cómo terminó el contrato
| Tipo de salida | Preaviso | Cesantía | Vacaciones y Navidad |
|---|---|---|---|
| Desahucio del empleador | Sí, si no te avisaron | Sí | Sí |
| Despido injustificado | Sí (art. 95) | Sí (art. 95) | Sí |
| Dimisión justificada | Sí (art. 101) | Sí (art. 101) | Sí |
| Despido justificado | No | No | Sí |
| Renuncia | No (tú debes avisar) | No | Sí |
En un despido injustificado o una dimisión justificada, el art. 95 agrega los salarios caídos: lo que habrías ganado desde la demanda hasta la sentencia, con un máximo de 6 meses. Solo los ordena un juez, por eso la calculadora los muestra aparte y no los suma al total.
¿Vas a renunciar? Lee qué te toca si renuncias en RD, con el preaviso que debes dar y un ejemplo con cifras. Para la parte de Navidad, mira el doble sueldo proporcional con 3, 6 o 9 meses y cuándo pagan el doble sueldo 2026.
Ejemplo paso a paso
Ana entró el 1 de enero de 2024 y la empresa le hizo un desahucio sin preaviso. Su último día fue el 30 de abril de 2026 y ganaba RD$30,000 al mes.
- Tiempo de servicio: 2 años y 4 meses.
- Salario diario: 30,000 ÷ 23.83 = RD$1,258.92.
- Preaviso: 28 días = RD$35,249.69.
- Cesantía: 2 × 21 + 6 = 48 días = RD$60,428.03.
- Navidad proporcional: 30,000 × 4 ÷ 12 = RD$10,000.00.
- Total: RD$105,677.72, más las vacaciones del último año si no las tomó.
Abre este ejemplo en la calculadora.
Consejos antes de firmar el recibo de descargo
- Pide por escrito la carta de desahucio o de despido y verifica que se comunicó al Ministerio de Trabajo en 48 horas.
- Revisa que el salario usado incluya comisiones y otros pagos fijos, no solo el salario base.
- Compara el monto con esta calculadora y con la oficial del Ministerio de Trabajo.
- Si no estás de acuerdo, tienes 2 meses para reclamar prestaciones por desahucio o despido (art. 702). Busca orientación en la Representación Local de Trabajo o con un abogado laboral.