Qué es la regalía pascual
La regalía pascual, doble sueldo o salario de Navidad es un pago obligatorio para todos los trabajadores del sector privado en la República Dominicana. La regula el Código de Trabajo en sus artículos 219 a 222. Equivale a la doceava parte del salario ordinario ganado durante el año calendario, de enero a diciembre.
Fórmula de cálculo
Regalía = salario ordinario devengado en el año ÷ 12
Si ganaste el mismo salario los 12 meses, recibes un salario completo. Si trabajaste solo una parte del año, o tu salario cambió, suma lo que ganaste mes por mes y divide entre 12. Usa el modo “Total devengado” de la calculadora para ese caso.
| Caso | Cálculo | Regalía |
|---|---|---|
| RD$30,000 todo el año | 360,000 ÷ 12 | RD$30,000 |
| RD$24,000 desde el 1 de julio | 144,000 ÷ 12 | RD$12,000 |
| RD$30,000 y salida el 30 de abril | 120,000 ÷ 12 | RD$10,000 |
| RD$200,000 en empresa grande | 2,400,000 ÷ 12 = 200,000 | RD$149,940 (tope) |
Qué se incluye y qué no
- Se incluye: el salario base y lo que forma parte del salario ordinario, como las comisiones habituales.
- No se incluye: las horas extraordinarias ni la participación en los beneficios de la empresa (bonificación).
- La regalía no se usa para calcular el preaviso, la cesantía ni la asistencia económica (art. 219).
Tope legal de 5 salarios mínimos
La ley pone un límite a lo que la empresa está obligada a pagar: cinco salarios mínimos. Con la Resolución CNS-01-2025 del Comité Nacional de Salarios, los montos desde el 1 de febrero de 2026 son:
| Tamaño de empresa | Salario mínimo | Tope de regalía |
|---|---|---|
| Grande (151+ empleados) | RD$29,988.00 | RD$149,940.00 |
| Mediana (51 a 150) | RD$27,489.60 | RD$137,448.00 |
| Pequeña (11 a 50) | RD$18,421.20 | RD$92,106.00 |
| Micro (hasta 10) | RD$16,993.20 | RD$84,966.00 |
La clasificación también puede depender de las ventas anuales. Si la empresa cumple criterios de dos escalas, se usa la superior. Nada impide que la empresa pague una regalía mayor por costumbre, contrato o convenio colectivo.
Fecha límite y constancia
La regalía se paga a más tardar el 20 de diciembre. Si tu contrato terminó durante el año, igual tienes derecho a la parte proporcional, sin importar si renunciaste, te despidieron o hubo desahucio. La empresa debe darte una constancia escrita de lo que te corresponde (art. 221). Si sales, inclúyela en tu cálculo de prestaciones laborales.
Impuestos y descuentos
ISR: el art. 222 del Código de Trabajo exime el salario de Navidad del impuesto sobre la renta (y lo hace inembargable). La Ley 30-26 (art. 33), promulgada el 18 de junio de 2026, reescribió el párrafo de esa exención: cubre la doceava parte completa del salario ordinario del año aunque pase de 5 salarios mínimos. El tope de 5 salarios mínimos del art. 219, que es lo máximo que la empresa está obligada a pagar, no cambió.
TSS: la regalía no paga AFP ni SFS. Esto no viene del art. 222, sino de la Tesorería de la Seguridad Social: en su pregunta frecuente 20, el salario cotizable es salario ordinario + comisiones + vacaciones, y la regalía pascual se reporta como ingreso exento del ISR. Por eso lo que calcula esta herramienta es lo que deberías recibir completo, sin descuentos. Si quieres ver cuánto te descuentan del sueldo normal, usa la calculadora de salario neto.
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Para empleadores y PyMEs
Calcula la regalía de cada empleado con lo que ganó en el año, sin horas extra, y aplica el tope que corresponde al tamaño de tu empresa. Planifica el flujo de caja desde octubre: en diciembre la nómina se duplica. Guarda la constancia firmada de cada pago.