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Calculadora Laboral RD

Calculadora de prestaciones laborales en República Dominicana

Preaviso, cesantía, vacaciones y salario de Navidad según el Código de Trabajo (Ley 16-92). Gratis, sin registro y con los artículos que aplican.

Tipo de salario

Si cobras por quincena, multiplica por 2. Si es semanal, por 4.33.

Intermitente: porteros, conserjes, serenos, choferes, mozos y otros (Res. 04/93). El salario diario se divide entre 26.

Define el tope de la regalía.

Tu cálculo

Completa los datos para ver el cálculo.

Estimación con fines informativos, no es asesoría legal. No aplica a contratos protegidos (maternidad, fuero sindical) ni al servicio doméstico.

En resumen

En República Dominicana, cuando el empleador termina el contrato sin causa (desahucio), el trabajador recibe: preaviso de 7, 14 o 28 días de salario según tenga de 3 a 6 meses, de 6 a 12 meses o más de un año (art. 76 del Código de Trabajo); cesantía de 6 o 13 días en el primer año, 21 días por año de 1 a 5 años y 23 días por año desde 5 años (art. 80); vacaciones no disfrutadas (14 días laborables, 18 desde 5 años, art. 177) y el salario de Navidad proporcional (art. 219). El salario diario es el promedio mensual dividido entre 23.83. Si renuncias sin causa, solo cobras vacaciones y regalía. Preaviso y cesantía deben pagarse en 10 días (art. 86).

Actualizado el . Fuentes al final de la página.

Cómo funciona esta calculadora de prestaciones

Escribe tu fecha de ingreso, tu último día de trabajo, tu salario y cómo terminó el contrato. La calculadora aplica el Código de Trabajo (Ley 16-92) y el mismo método del Ministerio de Trabajo: toma el salario promedio del último año, lo divide entre 23.83 (o 26 en jornada intermitente) y lo multiplica por los días que corresponden a cada concepto. El resultado se actualiza mientras escribes y puedes compartirlo con un enlace o guardarlo en PDF.

Qué incluye el cálculo

1. Preaviso (arts. 76 y 79)

Quien termina un contrato por tiempo indefinido sin causa debe avisar con anticipación. Si el empleador no avisa, paga esos días como indemnización:

Tiempo trabajadoPreaviso
De 3 a 6 meses7 días
Más de 6 meses hasta 1 año14 días
Más de 1 año28 días

2. Auxilio de cesantía (art. 80)

Es la compensación por los años de servicio cuando el empleador termina el contrato sin causa, o cuando un tribunal declara injustificado el despido o justificada la dimisión.

Tiempo trabajadoCesantía
De 3 a 6 meses6 días
De 6 meses a 1 año13 días
De 1 a 5 años21 días por año
5 años o más23 días por año (todos los años)

La ley dice que “toda fracción de un año, mayor de tres meses” se paga con las reglas de 6 o 13 días. Por eso, 2 años y 4 meses dan 42 + 6 = 48 días, y 3 años y 7 meses dan 63 + 13 = 76 días. Una fracción de 3 meses exactos o menos no suma. Los años trabajados antes de la promulgación del Código (29 de mayo de 1992) se pagan a 15 días por año.

3. Vacaciones no disfrutadas (arts. 177 a 182)

Desde el primer año tienes 14 días laborables de vacaciones, y 18 días desde los 5 años. Si sales sin haberlas tomado, el empleador debe pagarlas (art. 182). Si trabajaste menos de un año pero más de 5 meses, te tocan vacaciones proporcionales según la escala del art. 180: de 6 días (5 meses) hasta 12 días (11 meses). Para las vacaciones se usa el último salario si es fijo, o el promedio si es variable.

4. Salario de Navidad proporcional (arts. 219 y 220)

Siempre se paga, sin importar la causa de salida: es la doceava parte de lo que ganaste en el año calendario. Si saliste el 30 de abril con RD$30,000 al mes, te tocan RD$10,000. Tiene un tope de 5 salarios mínimos. Calcúlalo en detalle en la calculadora de regalía pascual.

Qué te toca según cómo terminó el contrato

Tipo de salidaPreavisoCesantíaVacaciones y Navidad
Desahucio del empleadorSí, si no te avisaronSíSí
Despido injustificadoSí (art. 95)Sí (art. 95)Sí
Dimisión justificadaSí (art. 101)Sí (art. 101)Sí
Despido justificadoNoNoSí
RenunciaNo (tú debes avisar)NoSí

En un despido injustificado o una dimisión justificada, el art. 95 agrega los salarios caídos: lo que habrías ganado desde la demanda hasta la sentencia, con un máximo de 6 meses. Solo los ordena un juez, por eso la calculadora los muestra aparte y no los suma al total.

¿Vas a renunciar? Lee qué te toca si renuncias en RD, con el preaviso que debes dar y un ejemplo con cifras. Para la parte de Navidad, mira el doble sueldo proporcional con 3, 6 o 9 meses y cuándo pagan el doble sueldo 2026.

Ejemplo paso a paso

Ana entró el 1 de enero de 2024 y la empresa le hizo un desahucio sin preaviso. Su último día fue el 30 de abril de 2026 y ganaba RD$30,000 al mes.

  • Tiempo de servicio: 2 años y 4 meses.
  • Salario diario: 30,000 ÷ 23.83 = RD$1,258.92.
  • Preaviso: 28 días = RD$35,249.69.
  • Cesantía: 2 × 21 + 6 = 48 días = RD$60,428.03.
  • Navidad proporcional: 30,000 × 4 ÷ 12 = RD$10,000.00.
  • Total: RD$105,677.72, más las vacaciones del último año si no las tomó.

Abre este ejemplo en la calculadora.

Consejos antes de firmar el recibo de descargo

  • Pide por escrito la carta de desahucio o de despido y verifica que se comunicó al Ministerio de Trabajo en 48 horas.
  • Revisa que el salario usado incluya comisiones y otros pagos fijos, no solo el salario base.
  • Compara el monto con esta calculadora y con la oficial del Ministerio de Trabajo.
  • Si no estás de acuerdo, tienes 2 meses para reclamar prestaciones por desahucio o despido (art. 702). Busca orientación en la Representación Local de Trabajo o con un abogado laboral.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calculan las prestaciones laborales en República Dominicana?

Se suma lo que ganaste en el último año (o en los meses trabajados, si fueron menos), se divide entre los meses para sacar el salario promedio mensual y ese promedio se divide entre 23.83 para obtener el salario diario. Ese salario diario se multiplica por los días de preaviso (art. 76) y de cesantía (art. 80) que te tocan según tu tiempo de servicio. A eso se suman las vacaciones no disfrutadas y el salario de Navidad proporcional.

¿Por qué se divide el salario entre 23.83?

Porque 23.83 es el promedio de días laborables que tiene un mes en una jornada ordinaria de lunes a sábado. Es el divisor que usa el Ministerio de Trabajo. En la jornada intermitente (porteros, serenos, choferes y similares) el divisor es 26.

¿Me pagan prestaciones si renuncio?

Si renuncias sin una causa del art. 97, no recibes preaviso ni cesantía. Sí te corresponden las vacaciones que no disfrutaste y la parte proporcional del salario de Navidad. Además, debes avisar a tu empleador con la misma anticipación del art. 76; si no lo haces, puede reclamarte ese preaviso.

¿Cuántos días de cesantía me tocan por año?

De 3 a 6 meses: 6 días. De 6 meses a 1 año: 13 días. De 1 a 5 años: 21 días por cada año. Desde 5 años: 23 días por cada año trabajado, contando todos los años. Si sobra una fracción de más de 3 meses, se suman 6 días (si es menor de 6 meses) o 13 días (si es de 6 meses o más).

¿Qué diferencia hay entre desahucio y despido?

El desahucio es terminar el contrato sin alegar causa; quien lo hace debe dar preaviso, y si es el empleador también paga cesantía. El despido es la terminación por una falta del trabajador (art. 88). Si la empresa prueba la falta, el despido es justificado y no paga preaviso ni cesantía; si no la prueba, el tribunal lo declara injustificado y condena al pago de preaviso, cesantía y hasta 6 meses de salarios caídos.

¿En cuánto tiempo deben pagarme las prestaciones?

El art. 86 obliga a pagar el preaviso y la cesantía dentro de los 10 días siguientes al fin del contrato. Por cada día de atraso, el empleador debe pagar un día adicional de salario. El salario de Navidad se paga a más tardar el 20 de diciembre.

¿Las prestaciones pagan impuesto sobre la renta?

No. En República Dominicana el preaviso y la cesantía están exentos de ISR y no se pueden embargar, salvo por leyes especiales (art. 86). El salario de Navidad tampoco paga ISR (art. 222).

¿Qué pasa si tengo un salario variable o por comisiones?

Se promedia lo ganado en los últimos 12 meses (salario más comisiones) o en los meses que hayas trabajado si fueron menos. Elige Variable en la calculadora y escribe el monto de cada mes. Las horas extra no se cuentan para la regalía.

Fuentes y actualización

Última revisión: .

  • Código de Trabajo (Ley 16-92): vigente desde el 29 de mayo de 1992.
  • Salario mínimo para el tope de la regalía (CNS-01-2025): vigente desde el 1 de febrero de 2026.

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