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Calculadora Laboral RD

Cesantía y preaviso en RD 2026: cómo se calculan, con ejemplos

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Cómo se calculan la cesantía y el preaviso en RD en 2026: días por antigüedad, salario diario entre 23.83, ejemplos con cifras y plazo de pago.

En resumen: la cesantía y el preaviso se calculan multiplicando tu salario diario promedio (lo devengado en el último año, dividido entre los meses y luego entre 23.83) por los días que te tocan según tu antigüedad. El preaviso es de 7, 14 o 28 días (art. 76 del Código de Trabajo). La cesantía es de 6 días con 3 a 6 meses, 13 días con 6 meses a 1 año, 21 días por año con 1 a 5 años y 23 días por año con 5 años o más (art. 80). Con RD$30,000 al mes y 3 años y 7 meses, el preaviso omitido vale RD$35,249.69 y la cesantía RD$95,677.72. Ambos se pagan en 10 días y no pagan ISR (art. 86).

Pon tus fechas y tu salario en la calculadora de prestaciones laborales y te da el desglose con los mismos artículos.

Cuándo te tocan

La cesantía la paga "el empleador que ejerza el desahucio" (art. 80). También se paga cuando un tribunal declara injustificado un despido (art. 95) o justificada una dimisión (art. 101). El preaviso lo debe dar la parte que desahucia: si es el empleador y no te avisa, te paga los días como "indemnización sustitutiva" (art. 79).

No te tocan si renuncias sin causa o si te despiden con justa causa probada. Si estás pensando en irte, lee qué me toca si renuncio en RD, y para comparar cada tipo de salida, desahucio, despido, renuncia y dimisión.

Paso 1: tu tiempo de servicio

Cuenta desde tu fecha de entrada hasta la de salida. El tiempo continuo incluye días feriados, descanso semanal, vacaciones y las suspensiones del contrato del artículo 51 (art. 84). Con menos de 3 meses la ley no fija ni preaviso ni cesantía.

Paso 2: los días que te tocan

Tiempo trabajado Preaviso (art. 76) Cesantía (art. 80)
De 3 a 6 meses 7 días 6 días
Más de 6 meses y hasta 1 año 14 días 13 días
De 1 a 5 años 28 días 21 días por cada año
5 años o más 28 días 23 días por cada año

Dos reglas más del artículo 80:

  • Fracciones: "toda fracción de un año, mayor de tres meses" se paga con los ordinales 1 y 2. Si tienes 3 años y 4 meses, sumas 6 días por esos 4 meses; si son 3 años y 8 meses, sumas 13.
  • Años antes de 1992: los años trabajados antes de la promulgación del Código se calculan a 15 días por año.

Paso 3: el salario diario promedio

El artículo 85 manda calcular preaviso y cesantía con "el promedio de los salarios devengados por el trabajador durante el último año o fracción de un año", tomando solo las horas ordinarias. Para la cesantía, el artículo 14 del Reglamento 258-93 dice cómo (para el preaviso, el artículo 32 usa los mismos divisores):

  • Salario mensual: total devengado en el último año (o fracción) ÷ meses trabajados ÷ 23.83.
  • Salario quincenal: total ÷ quincenas trabajadas ÷ 11.91.
  • Salario semanal: total ÷ semanas trabajadas ÷ 5.5.
  • Salario por día: total ÷ días efectivamente trabajados.
  • Salario por hora: total ÷ horas trabajadas × 8.

Quedan fuera las horas extra (art. 85) y el salario de Navidad (art. 219). El Ministerio de Trabajo aclara que la comisión es una forma de pago del salario, así que entra en el promedio. La calculadora del Ministerio de Trabajo usa el mismo método y divide entre 26 en la jornada intermitente.

Ejemplos con números

Ejemplo 1: 8 meses con RD$25,000

Ana trabajó 8 meses y la desahucian sin aviso.

  • Salario diario: 25,000 ÷ 23.83 = RD$1,049.10.
  • Preaviso (más de 6 meses y hasta 1 año): 25,000 ÷ 23.83 × 14 = RD$14,687.37.
  • Cesantía (6 meses a 1 año): 25,000 ÷ 23.83 × 13 = RD$13,638.27.
  • Total de preaviso y cesantía: RD$28,325.64.

Ejemplo 2: 3 años y 7 meses con RD$30,000

Pedro entró el 1 de marzo de 2023 y sale el 15 de octubre de 2026.

  • Salario diario: 30,000 ÷ 23.83 = RD$1,258.92.
  • Preaviso (1 año o más): 30,000 ÷ 23.83 × 28 = RD$35,249.69.
  • Cesantía: 3 × 21 = 63 días + 13 días por la fracción de 7 meses = 76 días. 30,000 ÷ 23.83 × 76 = RD$95,677.72.
  • Total: RD$130,927.41, más vacaciones y doble sueldo.

Ejemplo 3: salario variable

Luis cobra base más comisiones. En los últimos 12 meses devengó RD$420,000 en horas ordinarias y tiene 2 años y 5 meses.

  • Promedio mensual: 420,000 ÷ 12 = RD$35,000. Diario: 35,000 ÷ 23.83 = RD$1,468.74.
  • Preaviso: 35,000 ÷ 23.83 × 28 = RD$41,124.63.
  • Cesantía: 2 × 21 = 42 días + 6 días por la fracción de 5 meses = 48 días. 35,000 ÷ 23.83 × 48 = RD$70,499.37.

Ejemplo 4: 7 años con RD$45,000

Carmen tiene 7 años y 2 meses. El ordinal 4 del artículo 80 dice: "después de un trabajo continuo no menor de cinco años, una suma igual a veintitrés días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado". Leído así, son 7 × 23 = 161 días (los 2 meses no pasan de 3 y no suman):

  • 45,000 ÷ 23.83 × 161 = RD$304,028.54 de cesantía.
  • Preaviso: 45,000 ÷ 23.83 × 28 = RD$52,874.53.

Nuestra calculadora aplica esa lectura literal, y la calculadora del Ministerio de Trabajo hace lo mismo: con 5 años o más multiplica 23 días por todos los años trabajados (y 21 días por año si son de 1 a 5).

Pago, recargo e impuestos

  • Plazo: 10 días desde la terminación del contrato (art. 86).
  • Recargo: si el empleador se atrasa, paga "una suma igual a un día del salario devengado por el trabajador por cada día de retardo" (art. 86).
  • ISR: no aplica. Lo dice el artículo 86 y lo mantiene la Ley 30-26 (art. 16), que lista el preaviso, la cesantía y la asistencia económica como rentas no sujetas al impuesto.
  • Protección: estas sumas no se pueden embargar, compensar, traspasar ni vender, salvo los casos de leyes especiales (art. 86).
  • La cesantía se paga aunque pases de inmediato a trabajar con otro empleador (art. 81).

Asistencia económica: cuando no hay desahucio

Si el contrato termina por muerte o incapacidad del trabajador o del empleador (cuando esto cierra el negocio), por enfermedad que te impida trabajar un año, por quiebra, cierre o reducción definitiva del personal aprobados por el Departamento de Trabajo en la forma del artículo 56, entre otras causas, no hay cesantía: hay asistencia económica de 5 días (3 a 6 meses), 10 días (6 meses a 1 año) o 15 días por año después de un año (art. 82). Se calcula con el mismo salario diario promedio (art. 14 del Reglamento).

Lo que no entra en la cesantía

La cesantía y el preaviso no incluyen tus derechos adquiridos, que se pagan aparte: vacaciones no disfrutadas, doble sueldo proporcional y bonificación si la empresa tuvo beneficios. Calcula el doble sueldo en la calculadora de regalía pascual.

Si no te pagan

Las acciones para cobrar desahucio y cesantía prescriben en 2 meses (art. 702), contados desde el día siguiente a tu salida (art. 704). Puedes acudir al Ministerio de Trabajo o a un abogado laboral.

Sigue leyendo

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de cesantía me tocan en República Dominicana?

Según el artículo 80 del Código de Trabajo: 6 días de salario con 3 a 6 meses de trabajo continuo, 13 días con 6 meses a 1 año, 21 días por cada año de servicio con 1 a 5 años y 23 días por cada año de servicio con 5 años o más. Toda fracción mayor de 3 meses se paga con 6 o 13 días.

¿Cuántos días de preaviso me corresponden?

El artículo 76 del Código de Trabajo fija 7 días con 3 a 6 meses de trabajo continuo, 14 días con más de 6 meses y hasta 1 año, y 28 días con 1 año o más. Si el empleador no da el aviso, debe pagar el salario de esos días (art. 79).

¿Cómo se saca el salario diario para la cesantía?

Se toma el promedio de lo devengado en el último año o en la fracción trabajada, solo por horas ordinarias (art. 85 del Código de Trabajo), y si el salario es mensual se divide entre 23.83 (art. 14 del Reglamento 258-93). Ese salario diario se multiplica por los días que te tocan.

¿En cuánto tiempo deben pagarme la cesantía y el preaviso?

En un plazo de 10 días desde la terminación del contrato. Si el empleador se atrasa, debe pagar además un día de salario por cada día de retraso (art. 86 del Código de Trabajo).

¿La cesantía paga impuesto sobre la renta?

No. El artículo 86 del Código de Trabajo dice que las indemnizaciones por preaviso y cesantía no están sujetas al impuesto sobre la renta, y la Ley 30-26 (art. 16) mantiene como rentas no sujetas al ISR el preaviso, la cesantía y la asistencia económica.

¿El doble sueldo se suma al salario para calcular la cesantía?

No. El artículo 219 del Código de Trabajo dice que el salario de Navidad no se computa para los fines del preaviso, la cesantía y la asistencia económica. Tampoco cuentan las horas extra, porque solo se toman los salarios de horas ordinarias (art. 85).

Fuentes

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