Cesantía y preaviso en RD 2026: cómo se calculan, con ejemplos
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Cómo se calculan la cesantía y el preaviso en RD en 2026: días por antigüedad, salario diario entre 23.83, ejemplos con cifras y plazo de pago.
En resumen: la cesantía y el preaviso se calculan multiplicando tu salario diario promedio (lo devengado en el último año, dividido entre los meses y luego entre 23.83) por los días que te tocan según tu antigüedad. El preaviso es de 7, 14 o 28 días (art. 76 del Código de Trabajo). La cesantía es de 6 días con 3 a 6 meses, 13 días con 6 meses a 1 año, 21 días por año con 1 a 5 años y 23 días por año con 5 años o más (art. 80). Con RD$30,000 al mes y 3 años y 7 meses, el preaviso omitido vale RD$35,249.69 y la cesantía RD$95,677.72. Ambos se pagan en 10 días y no pagan ISR (art. 86).
Pon tus fechas y tu salario en la calculadora de prestaciones laborales y te da el desglose con los mismos artículos.
Cuándo te tocan
La cesantía la paga "el empleador que ejerza el desahucio" (art. 80). También se paga cuando un tribunal declara injustificado un despido (art. 95) o justificada una dimisión (art. 101). El preaviso lo debe dar la parte que desahucia: si es el empleador y no te avisa, te paga los días como "indemnización sustitutiva" (art. 79).
No te tocan si renuncias sin causa o si te despiden con justa causa probada. Si estás pensando en irte, lee qué me toca si renuncio en RD, y para comparar cada tipo de salida, desahucio, despido, renuncia y dimisión.
Paso 1: tu tiempo de servicio
Cuenta desde tu fecha de entrada hasta la de salida. El tiempo continuo incluye días feriados, descanso semanal, vacaciones y las suspensiones del contrato del artículo 51 (art. 84). Con menos de 3 meses la ley no fija ni preaviso ni cesantía.
Paso 2: los días que te tocan
| Tiempo trabajado | Preaviso (art. 76) | Cesantía (art. 80) |
|---|---|---|
| De 3 a 6 meses | 7 días | 6 días |
| Más de 6 meses y hasta 1 año | 14 días | 13 días |
| De 1 a 5 años | 28 días | 21 días por cada año |
| 5 años o más | 28 días | 23 días por cada año |
Dos reglas más del artículo 80:
- Fracciones: "toda fracción de un año, mayor de tres meses" se paga con los ordinales 1 y 2. Si tienes 3 años y 4 meses, sumas 6 días por esos 4 meses; si son 3 años y 8 meses, sumas 13.
- Años antes de 1992: los años trabajados antes de la promulgación del Código se calculan a 15 días por año.
Paso 3: el salario diario promedio
El artículo 85 manda calcular preaviso y cesantía con "el promedio de los salarios devengados por el trabajador durante el último año o fracción de un año", tomando solo las horas ordinarias. Para la cesantía, el artículo 14 del Reglamento 258-93 dice cómo (para el preaviso, el artículo 32 usa los mismos divisores):
- Salario mensual: total devengado en el último año (o fracción) ÷ meses trabajados ÷ 23.83.
- Salario quincenal: total ÷ quincenas trabajadas ÷ 11.91.
- Salario semanal: total ÷ semanas trabajadas ÷ 5.5.
- Salario por día: total ÷ días efectivamente trabajados.
- Salario por hora: total ÷ horas trabajadas × 8.
Quedan fuera las horas extra (art. 85) y el salario de Navidad (art. 219). El Ministerio de Trabajo aclara que la comisión es una forma de pago del salario, así que entra en el promedio. La calculadora del Ministerio de Trabajo usa el mismo método y divide entre 26 en la jornada intermitente.
Ejemplos con números
Ejemplo 1: 8 meses con RD$25,000
Ana trabajó 8 meses y la desahucian sin aviso.
- Salario diario: 25,000 ÷ 23.83 = RD$1,049.10.
- Preaviso (más de 6 meses y hasta 1 año): 25,000 ÷ 23.83 × 14 = RD$14,687.37.
- Cesantía (6 meses a 1 año): 25,000 ÷ 23.83 × 13 = RD$13,638.27.
- Total de preaviso y cesantía: RD$28,325.64.
Ejemplo 2: 3 años y 7 meses con RD$30,000
Pedro entró el 1 de marzo de 2023 y sale el 15 de octubre de 2026.
- Salario diario: 30,000 ÷ 23.83 = RD$1,258.92.
- Preaviso (1 año o más): 30,000 ÷ 23.83 × 28 = RD$35,249.69.
- Cesantía: 3 × 21 = 63 días + 13 días por la fracción de 7 meses = 76 días. 30,000 ÷ 23.83 × 76 = RD$95,677.72.
- Total: RD$130,927.41, más vacaciones y doble sueldo.
Ejemplo 3: salario variable
Luis cobra base más comisiones. En los últimos 12 meses devengó RD$420,000 en horas ordinarias y tiene 2 años y 5 meses.
- Promedio mensual: 420,000 ÷ 12 = RD$35,000. Diario: 35,000 ÷ 23.83 = RD$1,468.74.
- Preaviso: 35,000 ÷ 23.83 × 28 = RD$41,124.63.
- Cesantía: 2 × 21 = 42 días + 6 días por la fracción de 5 meses = 48 días. 35,000 ÷ 23.83 × 48 = RD$70,499.37.
Ejemplo 4: 7 años con RD$45,000
Carmen tiene 7 años y 2 meses. El ordinal 4 del artículo 80 dice: "después de un trabajo continuo no menor de cinco años, una suma igual a veintitrés días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado". Leído así, son 7 × 23 = 161 días (los 2 meses no pasan de 3 y no suman):
- 45,000 ÷ 23.83 × 161 = RD$304,028.54 de cesantía.
- Preaviso: 45,000 ÷ 23.83 × 28 = RD$52,874.53.
Nuestra calculadora aplica esa lectura literal, y la calculadora del Ministerio de Trabajo hace lo mismo: con 5 años o más multiplica 23 días por todos los años trabajados (y 21 días por año si son de 1 a 5).
Pago, recargo e impuestos
- Plazo: 10 días desde la terminación del contrato (art. 86).
- Recargo: si el empleador se atrasa, paga "una suma igual a un día del salario devengado por el trabajador por cada día de retardo" (art. 86).
- ISR: no aplica. Lo dice el artículo 86 y lo mantiene la Ley 30-26 (art. 16), que lista el preaviso, la cesantía y la asistencia económica como rentas no sujetas al impuesto.
- Protección: estas sumas no se pueden embargar, compensar, traspasar ni vender, salvo los casos de leyes especiales (art. 86).
- La cesantía se paga aunque pases de inmediato a trabajar con otro empleador (art. 81).
Asistencia económica: cuando no hay desahucio
Si el contrato termina por muerte o incapacidad del trabajador o del empleador (cuando esto cierra el negocio), por enfermedad que te impida trabajar un año, por quiebra, cierre o reducción definitiva del personal aprobados por el Departamento de Trabajo en la forma del artículo 56, entre otras causas, no hay cesantía: hay asistencia económica de 5 días (3 a 6 meses), 10 días (6 meses a 1 año) o 15 días por año después de un año (art. 82). Se calcula con el mismo salario diario promedio (art. 14 del Reglamento).
Lo que no entra en la cesantía
La cesantía y el preaviso no incluyen tus derechos adquiridos, que se pagan aparte: vacaciones no disfrutadas, doble sueldo proporcional y bonificación si la empresa tuvo beneficios. Calcula el doble sueldo en la calculadora de regalía pascual.
Si no te pagan
Las acciones para cobrar desahucio y cesantía prescriben en 2 meses (art. 702), contados desde el día siguiente a tu salida (art. 704). Puedes acudir al Ministerio de Trabajo o a un abogado laboral.