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Calculadora Laboral RD

Vacaciones en RD: cuántos días te tocan y cómo se pagan

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Vacaciones en RD: 14 días con 1 a 5 años y pago de 18 días desde 5 años. Proporcionales, cuándo se pagan y qué pasa si sales sin tomarlas.

En resumen: en República Dominicana tienes derecho a 14 días laborables de vacaciones pagadas cada vez que cumples un año de trabajo continuo (arts. 177 y 178 del Código de Trabajo). Con 1 a 5 años te pagan 14 días de salario ordinario y con 5 años o más, 18 días. Si tienes más de 5 meses sin llegar al año, te tocan vacaciones proporcionales de 6 a 12 días (art. 180). El pago se hace el día antes de salir de vacaciones (art. 181) y el salario diario es el mensual entre 23.83. Con RD$30,000 al mes, 14 días valen RD$17,624.84 y 18 días, RD$22,660.51.

Si vas a salir de la empresa, la calculadora de prestaciones laborales incluye las vacaciones no disfrutadas en tu liquidación. Lo demás que te toca depende de cómo termine el contrato.

Cuántos días te tocan

El artículo 177 obliga al empleador a conceder "un período de vacaciones de catorce (14) días laborables con disfrute de salario, conforme a la escala siguiente":

Tiempo de trabajo continuo Días de salario que te pagan (art. 177)
De 1 a 5 años 14 días
5 años o más 18 días

Lo seguro es el pago: 14 días de salario ordinario con 1 a 5 años y 18 días desde los 5 años. El texto habla de un período de "catorce (14) días laborables" y no dice de forma expresa si, desde los 5 años, el descanso también sube a 18 días; muchas empresas dan 18 días de disfrute. Revisa tu contrato o convenio, o consulta al Ministerio de Trabajo. Como se cuentan días laborables, tus días de descanso semanal no entran en esa cuenta.

El derecho nace "cada vez que cumpla un año de servicio ininterrumpido en una empresa" (art. 178). Las ausencias por enfermedad u otra causa justificada no reducen tus vacaciones, y tampoco las injustificadas si el empleador no te pagó esos días (art. 185).

Vacaciones proporcionales: menos de un año

Si tu contrato es por tiempo indefinido y, sin culpa tuya, no completas un año continuo, tienes derecho a vacaciones proporcionales siempre que lleves más de cinco meses (art. 179). La escala del artículo 180:

Tiempo trabajado Días de vacaciones
Más de 5 meses 6
Más de 6 meses 7
Más de 7 meses 8
Más de 8 meses 9
Más de 9 meses 10
Más de 10 meses 11
Más de 11 meses 12

Esta escala es la que se usa en la liquidación para la parte del año que no completaste desde tu último aniversario.

Cómo se calcula el pago

El artículo 32 del Reglamento 258-93 dice cómo sacar el salario diario para las vacaciones:

  • Salario mensual: ÷ 23.83.
  • Salario quincenal: ÷ 11.91.
  • Salario semanal: ÷ 5.5.
  • Salario por hora: valor de la hora × 8.

Solo se cuentan los salarios de horas ordinarias. Si cobras por labor rendida (a destajo), se usa el promedio diario de los últimos doce meses o del tiempo menor que hayas trabajado (art. 183). Las comisiones entran en el cálculo: el Ministerio de Trabajo aclara que la comisión es una modalidad de pago del salario.

Ejemplos con RD$30,000 al mes

  • Salario diario: 30,000 ÷ 23.83 = RD$1,258.92.
  • Con 3 años (14 días): 30,000 ÷ 23.83 × 14 = RD$17,624.84.
  • Con 6 años (18 días): 30,000 ÷ 23.83 × 18 = RD$22,660.51.
  • Con 9 meses y medio sin cumplir el año (10 días): 30,000 ÷ 23.83 × 10 = RD$12,589.17.

El salario de vacaciones comprende "la remuneración habitual" y "el equivalente de su remuneración en especie, si la hubiere" (art. 181). Si parte de tu pago es en especie, debe sumarse.

Cuándo se pagan y cuándo se toman

  • Pago: el día anterior al inicio de las vacaciones, junto con los salarios ya ganados (art. 181).
  • Programación: el empleador debe fijar y distribuir los períodos de vacaciones en los primeros 15 días de enero y enviar copia al Departamento de Trabajo (art. 186). Si cumples el año después del 15 de enero, debe incluirte en nóminas adicionales dentro de los 30 días siguientes (art. 187).
  • Plazo máximo: el empleador puede mover las fechas por necesidad, pero tienes que disfrutar íntegramente tus vacaciones dentro de los seis meses desde que adquiriste el derecho (art. 188).
  • Fraccionamiento: se permite por acuerdo, con al menos una semana seguida. Está prohibido para menores de edad (art. 177).
  • Durante las vacaciones no puedes trabajar para ningún empleador, ni pagado ni gratis (art. 182).
  • Al empleador tampoco le está permitido desahuciarte durante tus vacaciones: el desahucio no surte efecto en ese período (art. 75).

¿Se pueden cambiar por dinero?

No mientras sigas en la empresa. El artículo 182 es claro: "el derecho a vacaciones no puede, en ningún caso, ser objeto de compensación ni de sustitución alguna". Un acuerdo para "venderle" tus vacaciones al empleador no cumple la ley.

La excepción es la salida: si dejas de trabajar en la empresa sin haber disfrutado las vacaciones a que tenías derecho, recibes "una compensación pecuniaria equivalente a los salarios correspondientes a dicho período vacacional" (art. 182). Y esto aplica "sea cual fuere la causa de terminación del contrato" (art. 184): renuncia, despido, desahucio o dimisión. Lo explicamos con un ejemplo completo en qué me toca si renuncio en RD.

Vacaciones y doble sueldo

Las vacaciones y el salario de Navidad son derechos distintos y se pagan por separado. El doble sueldo es la doceava parte del salario ordinario del año, sin horas extra ni bonificación (art. 219). Revisa cómo se calcula el doble sueldo 2026 o usa la calculadora de regalía pascual. Para ver cuánto te queda limpio de un mes normal después de AFP, SFS e ISR, usa la calculadora de salario neto.

Casos especiales

  • Trabajadoras y trabajadores domésticos: su contrato se rige exclusivamente por su propio capítulo del Código (art. 259; ver derechos de la empleada doméstica), que les da "dos semanas de vacaciones remuneradas cada vez que cumplan un año de servicio" (art. 263).
  • Salario por labor rendida: el promedio diario de los últimos doce meses (art. 183).
  • Menores de edad: no se les pueden fraccionar las vacaciones (art. 177).

Si no te dan o no te pagan las vacaciones

Puedes reclamar ante el Ministerio de Trabajo. Las acciones derivadas del contrato prescriben a los tres meses desde el día siguiente a la terminación (arts. 703 y 704), así que si sales de la empresa no esperes para reclamar lo que te deben.

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Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones me tocan en República Dominicana?

El artículo 177 del Código de Trabajo habla de un período de 14 días laborables con disfrute de salario. Con 1 a 5 años de trabajo continuo se pagan 14 días de salario ordinario y con 5 años o más se pagan 18 días de salario ordinario. El derecho se adquiere al cumplir cada año de servicio ininterrumpido (art. 178).

¿Cuándo me tienen que pagar las vacaciones?

El artículo 181 del Código de Trabajo manda pagar el salario de vacaciones el día anterior al inicio de estas, junto con los salarios que ya hayas ganado a esa fecha. Ese pago incluye la remuneración habitual y el equivalente de la remuneración en especie, si la hay.

¿Me pueden pagar las vacaciones en vez de dármelas?

No mientras sigas trabajando. El artículo 182 dice que el derecho a vacaciones no puede ser objeto de compensación ni de sustitución. La única excepción es cuando sales de la empresa sin haberlas disfrutado: entonces te pagan los salarios de ese período.

¿Me pagan las vacaciones si me despiden o renuncio?

Sí. El artículo 184 del Código de Trabajo dice que la compensación por vacaciones no disfrutadas se paga sea cual fuere la causa de terminación del contrato. Eso incluye renuncia, despido justificado o injustificado, desahucio y dimisión.

¿Tengo vacaciones si no he cumplido un año?

Los artículos 179 y 180 del Código de Trabajo dan vacaciones proporcionales a quien tenga más de cinco meses de servicio: 6 días con más de 5 meses, 7 con más de 6, 8 con más de 7, 9 con más de 8, 10 con más de 9, 11 con más de 10 y 12 con más de 11 meses.

¿Puedo dividir mis vacaciones?

Sí, si tú y tu empleador lo acuerdan, pero debes disfrutar de un período no menor de una semana (art. 177 del Código de Trabajo). El fraccionamiento está prohibido si el trabajador es menor de edad.

Fuentes

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